¿QUÉ ES Y EN QUÉ CONSISTE?

Organismo que se ha creado con la finalidad de encargarse de la gestión y liderazgo de la Inteligencia Artificial en España. Se trata de un ente con personalidad jurídica pública independiente a la Administración Pública y con plena autonomía orgánica y funcional. Igualmente, esta institución se encuentra adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Con su creación, España se ha adelantado a la entrada en vigor del Reglamento europeo (aún en tramitación), siendo el primer Estado miembro de la UE en haber creado una Agencia para la supervisión de la Inteligencia Artificial.

¿POR QUÉ SE HA CREADO?

La génesis de este organismo se halla en uno de los pilares fundamentales de la Agenda España Digital 2026, así como en uno de los elementos esenciales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Este ente surge con base en la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA).

En concreto, esta línea de acción tiene entre sus objetivos principales, “proporcionar un marco de referencia para el desarrollo de una IA inclusiva, sostenible y centrada en la ciudadanía” y convertir a España en uno de los países referentes en Inteligencia Artificial.

¿CUÁL ES SU RÉGIMEN JURÍDICO?

Se regulará principalmente por su propio Estatuto aprobado por el Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, además de:

¿CUÁLES SON SUS FINALIDADES?

  • Difundir, concienciar y divulgar conocimientos sobre la IA (además de un uso responsable, sostenible y confiable) y promover su formación.
  • Ser un órgano de asesoramiento.
  • Colaborar y coordinarse eficazmente con otras autoridades de supervisión de inteligencia artificial tanto nacionales como supranacionales.
  • Fomentar entornos reales de prueba de los mencionados sistemas de IA con el objetivo de elevar la seguridad de los usuarios e impedir sesgos discriminatorios (sandboxing).
  • Supervisar todo tipo de procesos y acciones que tengan relación con los sistemas de inteligencia artificial, haciendo hincapié en los que pueden acarrear riesgos relevantes y afectar a materias como
    • derechos fundamentales
    • salud
    • igualdad de trato y no discriminación
    • seguridad
    • etc.

¿CUÁLES SON SUS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN?

La AESIA deberá actuar en base a los siguientes principios:

  • Principio de autonomía a través de su capacidad de gestión.
  • Principio de independencia técnica.
  • Principio de transparencia.
  • Principio de eficacia, mediante el uso de todos sus recursos para la consecución de los fines previstos.
  • Principio de eficiencia en cuanto a sus recursos públicos y procedimientos de actuación.
  • Principio de cooperación interinstitucional con otros agentes e instituciones tanto de ámbito privado como público, así como nacionales o internacionales.
  • Integración del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres fomentando la perspectiva de género mediante la composición proporcionada entre hombres y mujeres en sus órganos.

¿QUÉ COMPETENCIAS TIENE?

  1. Promover entornos de prueba para que los sistemas IA puedan adaptarse apropiadamente a los marcos jurídicos en vigor.
  2. Apoyar el desarrollo y la utilización de sistemas IA desde una doble perspectiva: ambiental y sostenible.
  3. Apoyar el desarrollo y la utilización de sistemas IA con perspectiva de género mediante el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, eliminando así sesgos discriminatorios de todo tipo, pero específicamente los de género y étnico-raciales.
  4. Ayudar a reforzar la confianza en la tecnología y en el uso de la IA mediante la creación de un marco de certificación voluntario para entidades privadas.
  5. Instrumentalizar mecanismos de identificación de tendencias y evaluación del impacto en materia de IA.
  6. Alinear y coordinar iniciativas de terceros que tengan relación con la utilización de sistemas de IA.
  7. Crear conocimiento, formación y difusión de la IA desde una perspectiva ética y humanista para de esta manera poder demostrar todo su potencial y oportunidades para el desarrollo en diferentes áreas.
  8. Dinamizar el mercado potenciando así iniciativas y prácticas innovadoras y transformadoras en base a la IA.
  9. Impulsar la colaboración público privada en el marco de la IA.
  10. Ayudar a ejecutar programas basados en el área de la IA mediante diferentes acuerdos, convenios y otros instrumentos legales.
  11. Supervisar los sistemas IA para acreditar que se cumple con la normativa correspondiente ya sea nacional como europea según la tecnología de la que se trate, así como sancionar en caso de incumplimiento.
  12. Cualquier otra tarea o función que se le atribuya a la Agencia por aplicación de normativa nacional o europea o incluso por los propios cambios de la tecnología y que exija a nuevas acciones.

¿QUÉ ESTRUCTURA TIENE?

Órganos de gobierno

  • Presidencia
  • Consejo Rector, del cual depende la Comisión de Control

Órganos ejecutivos

  • Dirección
  • Secretaría General,
  • Subdirección de Informes e Infraestructuras de Prueba
  • Subdirección de Certificación, Evaluación de Tendencias, Coordinación y Formación en Inteligencia Artificial.

¿EN QUÉ FECHA SE PREVÉ SU PUESTA EN MARCHA?

El 3 de diciembre de 2023 es la fecha prevista para la puesta en marcha de la AESIA. Ese día, la Presidencia de la Agencia elegirá a su correspondiente director o directora.

Si te encuentras con preguntas o requieres asesoría legal en este campo, no dudes en contactar con nuestros abogados especializados en Inteligencia Artificial.

Nuestro equipo de expertos en Derecho, especializado en esta materia, está preparado para abordar los desafíos que la Inteligencia Artificial presenta desde el punto de vista legal.

Tu tranquilidad y seguridad son nuestra prioridad, así que no dudes en ponerte en contacto con nosotros para obtener la orientación que necesites.

Imagen de rawpixel.com en Freepik

Publicaciones Similares