Teletrabajo: cómo adaptarnos a trabajar desde casa

Por un lado, para la parte psicológica se recomienda vestirse, ponerse un horario determinado de trabajo, realizar el teletrabajo en una habitación que después no se va a utilizar e intentar desconectar después de la jornada. Recordemos que teletrabajar no supone estar disponible 24h, ya que existe igualdad de derechos con el desempeño de la jornada en el centro de trabajo. 

El  teletrabajo está recogido en el Estatuto de los Trabajadores (ET) en el artículo 13, y lo define de la siguiente manera: “Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa”. 

Además, la jurisprudencia ha aclarado que los requisitos para que se considere una relación laboral de teletrabajo consisten en que sea una actividad profesional remunerada, descentralizada del lugar de trabajo y utilizando las nuevas tecnologías. 

Además, existen ciertos requisitos legales como la obligatoriedad de forma: el contrato de teletrabajo será necesariamente escrito, de acuerdo con el mencionado artículo 13 ET. También existe una equiparación en los derechos de los trabajadores a distancia con los trabajadores que ejercen su puesto de manera “física”, y en cuanto a representación colectiva, ya que, los trabajadores deberán estar adscritos  a un centro de trabajo concreto. Respecto a los riesgos laborales, se les aplicará la ley de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre).

Cabe mencionar que el teletrabajo es voluntario, pudiendo el trabajador aceptar o no libremente, y pedir su incorporación física a su puesto de trabajo una vez haya desaparecido la razón que impulsó el cambio.

¿Y quién pone los medios? Por regla general, será el empresario el encargado de proporcionar o subsanar los gastos derivados de los medios necesarios para llevar a cabo el trabajo, sin embargo, son cuestiones a debatir con anterioridad en el contrato.

Actualmente existen diversas opiniones sobre cómo debería de ser el control del teletrabajo. Hay quien aboga por la plante libertad de organización y la inviolabilidad del domicilio e intimidad de los trabajadores y otros tienen claro que debe existir necesariamente un control de la jornada por parte del empresario para evitar que el teletrabajo entre en la esfera personal de los trabajadores y evitar problemas como el impago de las horas extra…

En consecuencia, para cualquier implantación de medidas de control de trabajadores es necesario atender a la normativa de protección de datos (La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). 

Por ejemplo, la videovigilancia está permitida siempre y cuando se avise al trabajador que hay una cámara grabando. Grabar llamadas telefónicas exige el mismo requisito. avisar, y sólo se podrán registrar aquellas relativas al trabajador y el trabajo. El modo de control más utilizado y controvertido es el del control de software, que puede desatar dudas jurídicas respecto a la recopilación de datos de los trabajadores por parte de la empresa y la realización de perfiles. 

La opción más segura es determinarlo todo en el contrato para evitar sorpresas y conflictos laborales. 

Si bien es cierto que las últimas recomendaciones del gobierno han ido encaminadas a la recomendación del teletrabajo en los casos en los que es viable por la pandemia. Pero el artículo 34 ET reconoce el derecho a solicitarlo en determinados casos (independientemente de que se pueda acordar en otras circunstancias:

“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral” (…) “en el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años”.

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