El TJUE aclara el pago de las plataformas por las noticias en el caso Meta vs. AGCOM
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), dictada el 12 de mayo de 2026 en el asunto Meta Platforms Ireland Ltd contra AGCOM, analiza una cuestión clave: el uso de noticias por parte de plataformas como Meta y si ese uso debe ir acompañado de un pago a los medios.
La pregunta es directa: cuando una plataforma usa noticias de un medio, ¿basta con tener permiso o también tiene que pagar?
La posición del Tribunal evita posturas extremas. Lo que hace es fijar un equilibrio entre ambos: los Estados pueden establecer sistemas de pago por el uso de noticias en plataformas digitales, pero siempre respetando: el derecho exclusivo de los editores y el principio de proporcionalidad.
El problema real: permiso o pago
El nombramiento de esta figura no tiene efectos únicamente internos.
La designación deberá comunicarse a la autoridad competente en un plazo máximo de tres meses desde su nombramiento. Además, cualquier cambio o sustitución deberá notificarse en el plazo de un mes desde que se produzca.
Esto convierte al Responsable de la Seguridad de la Información en una figura sometida a control administrativo continuo, reforzando su relevancia jurídica más allá de la propia organización.
Entidades esenciales: acreditación y control reforzado
Existen dos perspectivas contrapuestas para abordar esta cuestión.
Meta defiende que el artículo 15 de la Directiva (UE) 2019/790 y los artículos 2 y 3 de la Directiva 2001/29/CE solo reconocen a los editores un derecho de autorización. Es decir, el medio decide si su contenido se usa o no, pero no existe obligación de pagar si hay consentimiento.
Desde este punto de vista, si el Estado impone precios estaría alterando las reglas del juego y creando una obligación que no existe en el Derecho de la Unión.
En cambio, los editores y varios Estados miembros defienden lo contrario. Se apoyan en el artículo 17.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que protege la propiedad intelectual y exige que esa protección sea efectiva. Esto implica, una remuneración adecuada cuando se explotan contenidos protegidos.
El Tribunal se sitúa en un punto intermedio. Señala que el artículo 15 establece un nivel mínimo de protección, pero no impide que los Estados desarrollen mecanismos adicionales de compensación económica.
En consecuencia, los Estados pueden establecer sistemas de pago por el uso de contenidos periodísticos, siempre que no se vacíe de contenido el derecho exclusivo del editor a decidir sobre su obra.
Libertad de empresa vs interés público
El Responsable de la Seguridad de la Información no es un perfil informático u operativo, sino Meta también alegaba que este sistema vulnera su libertad de empresa (artículo 16 de la Carta de la UE), al permitir que una autoridad intervenga en la fijación de la compensación si no hay acuerdo.
El Tribunal rechaza una lectura absoluta de este derecho.
Recuerda que aquí entra en juego otro interés esencial: el pluralismo informativo (artículo 11.2 de la Carta), que garantiza la existencia de medios de comunicación independientes, diversos y sostenibles.
Dado el desequilibrio entre plataformas digitales y medios, el Estado puede intervenir para equilibrar la negociación.
Eso sí, cualquier intervención debe respetar el principio de proporcionalidad del artículo 52.1 de la Carta: debe ser adecuada, necesaria y no excesiva.
Además, la sentencia destaca una garantía importante: si la intervención del regulador no conduce a un acuerdo, las partes conservan el derecho a acudir a los tribunales especializados en materia mercantil para resolver el conflicto.
Algoritmos y visibilidad: el punto clave
Otro aspecto central es la forma en que las plataformas gestionan la visibilidad de las noticias.
Meta alegaba que la normativa afecta a sus algoritmos y a su libertad para ordenar o reducir la visibilidad de determinados contenidos durante las negociaciones.
Los medios sostienen lo contrario: la visibilidad en una plataforma es poder económico directo, porque significa tráfico, audiencia e ingresos.
El Tribunal coincide con esta segunda visión.
Considera que una negociación no puede calificarse como equilibrada si una de las partes puede alterar la visibilidad del contenido de la otra como mecanismo de presión.
Por ello, la conducta de las plataformas durante la negociación debe respetar el principio de buena fe (artículo 1337 del Código Civil italiano).
En otras palabras, la visibilidad no puede utilizarse como herramienta de presión en la negociación.
Por qué las plataformas tienen que dar datos
La transparencia es uno de los elementos esenciales de la sentencia.
Meta cuestionaba la obligación de proporcionar información económica sobre el uso de contenidos informativos. Sin embargo, el Tribunal considera que sin esos datos no es posible determinar el valor real que las noticias generan dentro de la plataforma.
Por ello, considera legítima la obligación de facilitar información suficiente para calcular una compensación adecuada, así como la imposición de sanciones de hasta el 1 % de la facturación en caso de incumplimiento.
La sentencia añade un elemento clave: la compensación debe calcularse de forma equilibrada. Para ello pueden tenerse en cuenta los ingresos publicitarios obtenidos por la plataforma gracias a los contenidos informativos, pero descontando los beneficios que el propio editor obtiene por el tráfico que la plataforma le redirige.
Además, el Tribunal recuerda que esta compensación no se limita a las empresas editoras. De acuerdo con el artículo 15.5 de la Directiva (UE) 2019/790, los autores y periodistas de las publicaciones de prensa deben recibir una parte adecuada de los ingresos generados. La ciberseguridad pasa así a ser una cuestión de responsabilidad corporativa directa.
Cómo se aplica en España
En España, este sistema se refleja principalmente en el artículo 129 bis del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), que establece un marco de funcionamiento basado en:
- los editores tienen derechos sobre sus contenidos (129 bis.1)
- plataformas y medios tienen que negociar (129 bis.3 y 129 bis.4)
- tiene que haber transparencia en cómo funcionan los algoritmos (129 bis.3.b)
- si hay conflicto, lo resuelve la autoridad competente (129 bis.3.d)
- hay excepciones como enlaces o fragmentos muy cortos (129 bis.6)
- el derecho dura dos años (130.3)
La idea general es evitar abusos sin bloquear el funcionamiento normal de Internet ni restringir el acceso a la información.
Lo que realmente cambia esta sentencia
La idea general es evitar abusos sin bloquear el funcionamiento normal de Internet ni restringir el acceso a la información.
La importancia de esta resolución va mucho más allá de determinar si las plataformas deben pagar o no por las noticias.
El TJUE deja claro que:
- Las plataformas digitales no tienen un poder absoluto sobre la distribución de los contenidos informativos.
- Los editores conservan derechos efectivos sobre sus publicaciones.
- Los Estados miembros pueden intervenir para corregir desequilibrios en la negociación.
- La negociación entre plataformas y medios debe desarrollarse con transparencia y conforme al principio de buena fe.
En definitiva, el Tribunal confirma que el Derecho de la Unión permite a los Estados establecer mecanismos que garanticen una remuneración justa por el uso de contenidos periodísticos, siempre que respeten el equilibrio entre la protección de la propiedad intelectual, la libertad de empresa y el interés general.
Esta sentencia supone un nuevo paso en la regulación de la economía digital y obliga a plataformas, medios de comunicación y empresas a adaptarse a un entorno en el que la transparencia, la negociación equilibrada y la protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual adquieren un papel cada vez más relevante.
¿Hacia un nuevo modelo de relación entre plataformas y medios?
La resolución del TJUE abre un debate que seguirá evolucionando en los próximos años. Si las noticias generan valor para las plataformas digitales, ¿cómo debe repartirse ese valor entre quienes crean la información y quienes la distribuyen? ¿Es suficiente el marco actual o serán necesarias nuevas reglas para garantizar un equilibrio real?
En Seinale analizamos las novedades jurídicas que transforman el entorno digital y ayudamos a empresas y organizaciones a anticiparse a sus efectos







