Tu nuevo derecho a la desconexión digital puede estar vulnerándose si tu jefe te llama en 1 de tus días libres
El último cambio legislativo hace que el Estatuto de los Trabajadores adopte una nueva forma de entender la jornada laboral de los empleados con la desconexión digital
En una tarde de domingo las comidas familiares se prolongan entre risas y conversaciones profundas. Se sirven platos, se comparten anécdotas y se disfruta del descanso… hasta que de repente uno nota la vibración de su teléfono móvil en el bolsillo. Al sacarlo, una llamada del jefe puede alterar el festivo de cualquier trabajador: ¿se debe responder o se puede dejar sonar? Aunque sea un día libre, lo urgente parece colarse muchas veces en ese momento de desconexión.

Esta escena, que muchos viven como parte inevitable en su vida laboral, empieza a tener un nuevo matiz. El proyecto de ley tumbado por el Congreso de los Diputados que buscaba reducir la jornada laboral a las 37,5 horas tenía dos aspectos clave: el cambio del registro horario y el derecho a la desconexión digital. Aunque esta propuesta de cambio legislativo sigue en el aire, realmente el Estatuto de los Trabajadores ya reconoce de forma expresa este derecho a la desconexión digital cuando protege expresamente la intimidad de los empleados y su derecho a descansar fuera de la jornada laboral.
Así, los dos preceptos clave que lo consagran serían, primeramente, el 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, cuando habla de ese derecho de los trabajadores “a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital (…)”. Por otro lado, el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales garantiza que “los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.
Por lo tanto e implícitamente podríamos decir que se estaría prohibiendo al empresario imponer disponibilidad fuera del horario laboral. Hilado al ejemplo que se ha propuesto al principio del artículo, tampoco sería posible que el jefe exija la atención de llamadas, mensajes o correos electrónicos una vez finalizada la jornada.
Sanciones que asustan
La propia ley apunta que los empresarios no tendrán la posibilidad de sancionar a sus empleados que, ejerciendo el derecho a la desconexión digital, no atiendan contactos fuera de su horario laboral, además de dejar claro que es un derecho que se extiende al teletrabajo y los modelos híbridos.
No obstante, si es tu jefe el que incumple este de los trabajadores puede llegar a suponer multas de hasta 7.500 euros en su grado máximo. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) deja claro primeramente en su artículo 7.5 que se recoge como infracción grave “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.
Seguido a ello, el precepto número 40 de la misma LISOS establece que estas infracciones graves pueden conllevar una multa de entre 751 y 1.500 euros en su grado mínimo; 1.501 y 3.750 euros en su grado medio y de entre 3.751 y 7.500 euros en su grado máximo. Este es el marco sancionador que se encuentra vigente en la actualidad respecto a esta materia. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo propone reforzar estas directrices por motivo de la caída del recién proyecto de ley. Por lo tanto, habrá que estar atento, porque lo que puede parecer una llamada molesta de tu jefe un domingo en tu comida familiar ahora puede terminar convirtiéndose en algo bastante costoso para la empresa.
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