Nuevo aviso: el contenido mínimo que debería tener la política de desconexión de tu empresa 2025
Aunque a priori parezca mentira, el descanso comienza a convertirse uno de los derechos más relevantes de todo el ámbito laboral, tanto que incluso las organización comienza a hacer su política de desconexión. Una victoria más para los trabajadores con la consagración por parte del Estatuto de los Trabajadores del derecho a la desconexión digital pero, ahora bien, ¿cómo puede controlarse de forma interna en una empresa todo este nuevo paradigma legislativo?
El derecho a la desconexión digital entra en el ámbito laboral dentro de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales cuando su artículo 88 cuando expresan que: “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.
Además, este derecho se acordará teniendo en cuenta el contenido de la actividad profesional o de servicios de que se trate: “Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores”.
El aspecto clave se establece en el apartado 3 del mencionado precepto, cuando se instaura la obligación de elaborar una política de desconexión digital para todo tipo de empresas sin importar su sector o tamaño:
“El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política de desconexión interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas”.
Existen diversas sentencias que abordan este derecho a la desconexión digital. Por ejemplo, una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23 de noviembre de 2022 sobre cómo se compagina la comunicación de las empresas con sus empleados o clientes con las facilidades que dan aplicaciones como WhatsApp o Telegram. Así, se sentenció que enviar este tipo de mensajes no vulneraría el derecho a la desconexión digital fuera de horario laboral cuando las conversaciones no son numerosas, y tampoco existe ningún tipo de requerimiento de respuesta inmediata ni obligación de mantenerse en línea.
Con esta premisa, resultaría relevante conocer las claves para desarrollar una buena política de desconexión digital para tu empresa:
Antes de nada, cabría reparar cuál es el Convenio Colectivo aplicable de la empresa. A partir de ahí, otros aspectos que debería de tener en cuenta la organización serían, entre otros, la revisión del cumplimiento en la empresa de la normativa en materia de jornada y descansos; los horarios de uso de las TIC en el ámbito laboral… Aún así, el contenido mínimo que debería incluir dicha política de desconexión sería:
- Las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión adaptadas al Convenio Colectivo aplicable de los trabajadores en la empresa detectada.
- Se recomiendan acciones de formación y sensibilización hacia los trabajadores sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas para evitar malentendidos informáticos.
- Disposiciones específicas para trabajadores a distancia o teletrabajo.
- Condiciones y excepciones para la desconexión, buenas prácticas, la formación sobre tecnoestrés y, en su caso, la creación de mecanismos de supervisión y seguimiento.
Antes de nada, cabría reparar cuál es el Convenio Colectivo aplicable de la empresa. A partir de ahí, otros aspectos que debería de tener en cuenta la organización serían, entre otros, la revisión del cumplimiento en la empresa de la normativa en materia de jornada y descansos; los horarios de uso de las TIC en el ámbito laboral… Aún así, el contenido mínimo que debería incluir dicha política de desconexión sería:
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